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Sentencia de la AN 57/2017 de 3 de febrero de 2017 (ROJ: SAN 335/2017)
Nacional de Ghana que solicita asilo en el CIE y que la OAR considera que su relato resulta inverosímil.
La denegación por vía del procedimiento acelerado de frontera/CIE equivale a una inadmisión a trámite. Por tanto, se ha de aplicar de forma prudente y restrictiva sin necesidad de realizar un examen del fondo de la solicitud
“En concreto este «procedimiento acelerado» considera nuestro Alto Tribunal (Fundamento de Derecho Noveno de las Sentencias recaídas en los Recursos 2429/2012 y 2529/2012 ) comporta una patente disminución de garantías para el solicitante, y que por mucho que se intitule «denegación» reviste una funcionalidad u operatividad práctica cercana a las resoluciones de inadmisión, dado que excluye las reglas del procedimiento ordinario y también las del procedimiento de urgencia, excluyendo la intervención de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio (CIAR), lo que reclama una aplicación prudente y restrictiva, en términos similares a los que la antigua jurisprudencia exigía para las causas de inadmisión del artículo 5.6 de la Ley de Asilo de 1984 . esto es, se requiere para su aplicabilidad, ya en una primera aproximación, sin necesidad de esfuerzos dialécticos ni actos de investigación, que las solicitudes merezcan ser calificadas de «incoherentes, contradictorias, inverosímiles, insuficientes, o que contradigan información suficientemente contrastada sobre su país de origen», en dicción literal del precepto de la Ley nueva.”
La AN da especial importancia al hecho de que los informes del ACNUR coincidieran con el criterio desfavorable de la Administración.
“(…) a lo que se apareja tan llamativo dato como que el propio ACNUR, en sendas ocasiones, el 7 y 9 de marzo de 2016, respaldó el proceder administrativo”
El comentario a esta sentencia se encuentra en el boletín de jurisprudencia de protección internacional de CEAR