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Sentencia de la AN 44/2017 de 27 de enero de 2017 (ROJ: SAN 239/2017)
Colombiano que afirma haber sido extorsionado por las maras
Es necesario acreditar, aunque sea de forma indiciaria, que las autoridades nacionales no pueden otorgar protección frente a la persecución de agentes terceros no estatales.
“Lo señalado es claramente indicativo de la improcedencia de otorgar protección internacional por la problemática derivada de la actuación de terceros agentes que se constituyen en meros delincuentes comunes, mediante la extorsión económica, no constando en forma alguna que las autoridades colombianas se aquieten o permanezcan pasivas ante dicho fenómeno, lo que justifica -a juicio de la Sala- la denegación objeto de impugnación”
El comentario a esta sentencia se encuentra en el boletín de jurisprudencia de protección internacional de CEAR