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Sentencia de la AN 59/2017 de 26 de enero de 2017 (ROJ: SAN 64/2017)
Se dicta una orden de expulsión contra un nigeriano por antecedentes por delito contra la salud pública (pena privativa de libertad de 3 años) y por un delito de tráfico de drogas (pena privativa de libertad de 3 años y 6 meses). Una vez en el CIE, solicita protección internacional, incluyendo entonces como motivo de permanencia por razones humanitarias el ser padre de un niño residente en España.
Siguiendo el sentido de la Sentencia del TS 1973/2016 de 26 de julio (ROJ: STS 3836/2016), que ya analizamos en nuestro «Boletín de Jurisprudencia de Protección Internacional del Segundo Semestre de 2016», la AN confirma que el hecho de tener un hijo de nacionalidad española puede ser tomado en consideración para ponderar la proporcionalidad de una medida de expulsión, pero, una vez tomada la medida de expulsión, no puede volver a ser alegado como un motivo para la concesión de una autorización de residencia por motivos humanitarios.
El comentario a esta sentencia se encuentra en el boletín de jurisprudencia de protección internacional de CEAR