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Sentencia de la AN 35/2017 de 30 de enero de 2017 (ROJ: SAN 234/2017)
Georgiano con VIH. Alega que en Georgia esta enfermedad está mal vista, que estaba aislado de los amigos y vecinos ya que no querían tener contacto con él y que está en tratamiento en España.
Las razones humanitarias tienen que ser acreditadas.
“Sin embargo, ni en el expediente administrativo ni en este recurso, en el que se ha solicitado y admitido el recibimiento a prueba, se aporta elemento de prueba alguno que acredite que, efectivamente, el recurrente padece la referida enfermedad ni que, en su caso, no pueda recibir tratamiento en su país”
El comentario a esta sentencia se encuentra en el boletín de jurisprudencia de protección internacional de CEAR