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Sentencia de la AN 40/2017 de 20 de enero de 2017 (ROJ: SAN 236/2017)
Solicitante de asilo en el CIE que alega sufrir persecución en Argelia por ser homosexual al ser una conducta penada en el Código Penal argelino.
La AN aplica el criterio expuesto por el TJUE (STJCE de 7 de noviembre de 2013 -asunto C-199/12 y acumulados) de la tipificación sumada a su aplicación efectiva para analizar si el Código Penal argelino resulta, en abstracto, motivo suficiente para tener un temor fundado a ser perseguido. Para valorar la aplicación efectiva acude a la información de país de origen (COI, por sus siglas en inglés).
“Si bien la homosexualidad, la sodomía y los actos contra la decencia, incluyendo como tales los ‘actos contra natura entre personas del mismo sexo’, están castigados en el código penal argelino con penas de prisión, sin embargo, ‘ninguna de las fuentes consultadas señala que se haya condenado a nadie en Argelia recientemente por alguno de estos delitos; tan solo ha sido condenado un imán que mantuvo relaciones sexuales con un menor de edad, siendo las relaciones (abusos) sexuales con menores un delito tipificado y castigado en todo el mundo, incluidos los países más democráticos’, añadiendo el informe que “’as principales organizaciones que luchan por los derechos del colectivo LGTBI y denuncian su situación en diferentes países, apenas hagan mención de Argelia y las noticias que aparecen sobre dicho país resultan antiguas’ e ‘incluso la organización LGTBI argelina más importante -Abu Nawas- tampoco aporta información concreta sobre episodios de persecución a miembros de su colectivo’.”
El comentario a esta sentencia se encuentra en el boletín de jurisprudencia de protección internacional de CEAR