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Guineano que es entrevistado en francés a pesar de no ser su lengua materna. Emitido el informe de fin de instrucción, desfavorable a la petición de protección internacional, se elevó el expediente a la CIAR, que decidió devolver el expediente para subsanar las deficiencias relacionadas con el idioma empleado en entrevista. La resolución final denegatoria no le es notificada.
El idioma hablado no se entiende como prueba suficiente de nacionalidad a falta de elementos probatorios adicionales.
“A ello se añade que, en contra de lo que se afirma la demanda, no está acreditada la nacionalidad del recurrente, que no ha aportado un solo documento acreditativo de su identidad y nacionalidad. Sin que el hecho de que haya realizado la segunda entrevista en la lengua sousou, una de las más habladas en Guinea sea suficiente acreditación de su nacionalidad, a efectos de valorar sus alegaciones en relación con la situación del país de origen, pues dicha lengua no sólo se habla en Guinea, existiendo información de que dicha lengua se habla también en el sur de Senegal, en Sierra Leona y en Guinea Bissau.”
El interesado alegó que la resolución tenía que ser declarada nula porque no se le había notificado el acto administrativo firmado por el Ministro del Interior. Se solicitó a la AN, como prueba documental, que se le remitiera la resolución denegatoria de la solicitud de protección internacional. Esta prueba es admitida y al solicitante le es remitida copia de la misma.
OBSERVACIONES: Si la prueba documental no hubiera sido admitida, la SAN sería contraria a derecho de acuerdo con la sentencia del TS de 10 de marzo de 2016, n. Rec. 1601/2015 (roj: STS 1064/2016), que se analiza en el «Boletín de Jurisprudencia de Protección Internacional de Primer Semestre de 2016».
El comentario a esta sentencia se encuentra en el boletín de jurisprudencia de protección internacional de CEAR