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SENTENCIA DE LA AN 550/2016 DE 18 DE NOVIEMBRE de 2016 (ROJ: SAN 4350/2016)
Matrimonio sirio-marroquí con un hijo marroquí
Dado que Marruecos goza del estatuto avanzado dentro de la Política Europea de Vecindad de la UE, se ha de considerar, en principio, como un “tercer país seguro”.
OBSERVACIONES: El estatuto avanzado de vecindad no determina de forma automática la condición de tercer país seguro. Marruecos no es un “tercer país seguro”.
El comentario a esta sentencia se encuentra en el boletín de jurisprudencia de protección internacional de CEAR, disponible online en: https://www.cear.es/sections-post/servicio-juridico/