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Sentencia del TS 2382/2016 de 07 de noviembre de 2016 (ROJ: STS 4756/2016)
– Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil
El Abogado del Estado recurre la admisión a trámite tras el plazo de 48 horas del reexamen.
La Administración pública actúa por vía de hecho al mantener al solicitante de asilo en frontera más allá del plazo establecido. El trascurso del plazo de las 48 horas determina la admisión a trámite por silencio positivo.
Una vez pasado el plazo de 48 horas, la Administración tiene la obligación de acreditar que la solicitud se tramita por el procedimiento ordinario.
La Administración tiene una obligación de hacer que consiste, como hemos indicado, en tramitar la solicitud por el procedimiento ordinario, sin que pueda permanecer inactiva. Es cierto que conforme al artículo 42.3.b) de la Ley 30/1992, el plazo para dictar resolución se contará » desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para la tramitación». Pero este argumento, que podría resultar válido para justificar el retraso en dictar resolución sobre el reexamen más allá de los dos días, no justifica que al día de la fecha la Administración siga sin dictar y no acredite haber dictado resolución en relación con la petición de reexamen. Por lo tanto, la Administración permanece inactiva pese a que la norma, imperativamente, le indica lo que debe hacer.
La ejecución de la medida cautelarísima, por la que cesa la situación de restricción del solicitante en las dependencias fronterizas, no determina la pérdida sobrevenida del objeto del recurso.
Pues bien, en el presente caso no puede decirse que exista pérdida sobrevenida de objeto, pues si bien es cierto que mediante la medida cautelarísima dictada por la Sala ha cesado la situación de restricción de libertad del solicitante, no lo es menos que al día de la fecha no nos consta que la Administración haya cumplido con la obligación de tramitar la solicitud por el procedimiento ordinario. Sigue existiendo, por lo expuesto, un interés legítimo del recurrente en la obtención de una sentencia que analice el objeto del litigio y conceda la adecuada tutela
El comentario a esta sentencia se encuentra en el boletín de jurisprudencia de protección internacional de CEAR, disponible online en: https://www.cear.es/sections-post/servicio-juridico/