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Sentencia de la AN 420/2016 de 11 de octubre de 2016 (ROJ: SAN 3904/2016)
Solicitante con un visado expedido por Polonia con enfermedad de riñón que precisa de tratamiento médico bajo el riesgo de perder dicho órgano vital. [Recurso de Alzada contra SJCCA]
La AN considera que la enfermedad del solicitante de asilo no ha de impedir su traslado a Polonia por los siguientes motivos: (a) el artículo 17.1 del Reglamento de Dublín es de carácter discrecional, (b.) la enfermedad no es lo suficientemente grave, (c.) Polonia cuenta con la asistencia sanitaria suficiente para tratar la enfermedad y (d.), aún si la enfermedad fuese grave, no tiene carácter sobrevenida.
Como se ha visto en la sentencia de instancia, aun aludiendo a la existencia de la enfermedad que padece el recurrente, se la quita sin embargo relevancia a estos efectos en base a considerar que la enfermedad padecida no es grave aunque requiera de la práctica de controles médicos, y teniendo particularmente en cuenta que no se trata de una enfermedad sobrevenida y que no se ha acreditado que no pudieran llevarse a cabo dichos controles en Polonia. Y aunque quizás pueda discreparse de la sentencia en el aspecto de que la enfermedad no sea grave, sucede en cualquier caso que no se trata de una situación sobrevenida, amén que el apelante no alega ni acredita de manera suficiente que no pudiera llevarse a cabo la asistencia sanitaria en el país que acepta la competencia, que son los otros argumentos de la sentencia, sin que a fin de cuentas la parte apelante haya logrado demostrar que la Juzgadora haya incurrido en error en la referida operación de valoración de la prueba.
El comentario a esta sentencia se encuentra en el boletín de jurisprudencia de protección internacional de CEAR, disponible online en: https://www.cear.es/sections-post/servicio-juridico/