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Sentencia de la AN 535/2016 de 17 de octubre de 2016 (ROJ: SAN 4154/2016)
Solicitante de Colombia que formaliza una solicitud en el puesto fronterizo Madrid-Barajas renunciando a la asistencia letrada
El artículo 16.2 de la ley de asilo dispone que “la asistencia jurídica referida en el párrafo anterior será preceptiva cuando las solicitudes se formalicen de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo 21 de la presente Ley.” No obstante, los solicitantes de asilo podrán prescindir de ella voluntariamente sin que se produzca indefensión
“No puede entenderse que se haya vulnerado el derecho de defensa que la ley le otorga, cuando habiéndose ofrecido la misma, se haya declinado hacer uso de ese derecho, ya que puede renunciarse a la asistencia letrada una vez instruido de sus derechos y, en particular, del derecho de asistencia de abogado (Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia de 1 junio 2004, rec. 492/2000).”
El comentario a esta sentencia se encuentra en el boletín de jurisprudencia de protección internacional de CEAR, disponible online en: https://www.cear.es/sections-post/servicio-juridico/