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AUTO DEL TS DE 6 DE OCTUBRE de 2016 (ROJ: ATS 10240/2016)
– Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas
Argelino al que grupos islamistas persiguieron 15 años atrás.
La protección estatal en Argelia frente a los terceros agentes perseguidores islamistas era suficiente
“Los hechos narrados no constituían actos de persecución en los términos previstos en los artículos 3 , 6 y 7 de la Ley 12/2009 , ni se insertaban tampoco en el artículo 4 del mismo cuerpo legal , pues se trataba, de ser ciertos, de actos de naturaleza criminal cometidos por personas que actuaban al margen de la ley, sin constar que las autoridades promovieran, protegieran o se mantuvieran al margen de tales actividades, explicitando además que “al contrario, las autoridades argelinas persiguen con rigor los grupos, células y organizaciones radicalizadas de corte islamista”
La lejanía de los hechos (15 años) determina la falta de vigencia de la persecución.
El comentario a esta sentencia se encuentra en el boletín de jurisprudencia de protección internacional de CEAR, disponible online en: https://www.cear.es/sections-post/servicio-juridico/