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SENTENCIA DE LA AN 310/2016 DE 30 DE JUNIO DE 2016 (ROJ: SAN 2714/2016)
Colombiana perseguida por las maras debido a que su hijo delató ante la justicia norteamericana a sus compañeros de un cártel colombiano.
La AN considera que la persecución por pertenencia a un cártel no puede ser considerada como pertenencia a un “grupo social determinado” a los efectos de la concesión del asilo.
No hay persecución por las autoridades de su país, sino que se trata de actos relacionados con la delincuencia común y el crimen organizado que nada tienen que ver con razones de raza, nacionalidad, religión, opinión política o pertenencia a un grupo social determinado sin que pueda considerarse como grupo social susceptible de protección al de los miembros de un grupo, los cárteles de Medellín y Cali, de delincuencia común organizada.
No obstante, a pesar de no estimar el asilo, la AN le concede la protección subsidiaria.
El comentario a esta sentencia se encuentra en el boletín de jurisprudencia de protección internacional de CEAR, disponible online en: https://www.cear.es/sections-post/servicio-juridico/