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SENTENCIA DE LA AN 223/2016 DE 11 de mayo de 2016 (ROJ: SAN 1813/2016)
Musulmán suní que ha sufrido detenciones arbitrarias y torturas en Rusia en el marco de las operaciones contra el terrorismo y el extremismo islamista.
La AN fundamenta su razonamiento en la jurisprudencia del TEDH. Por ejemplo, acude al TEDH para poner en evidencia que Rusia es un país en el que se violan los Derechos Humanos.
Es importante destacar que la situación de riesgo, tal y como la define el TEDH no ha cesado, pues existe un riesgo general o situación del país con violación de los derechos humanos que permanece
Distingue entre riesgo general, personal y real de acuerdo con la interpretación del TEDH.
Como señala la STEDH de 6 de junio de 2013 (Caso ME contra Francia) a la hora de determinar el riesgo del solicitante, debe tenerse en cuenta el riesgo general o situación del país – risque généralisé-; el riesgo personal o riesgo derivados de la condición del solicitante – les risques personnels- y el riesgo real – risque reel-, que como consecuencia de la suma de los anteriores se padece
Acude a la doctrina del TEDH que determina que el riesgo tiene que ser “razonable”
En este sentido la STEDH de 22 de abril de 2014 (Caso AC y otros contra España) razona que basta con que el temor a su sufrir malos tratos sea razonable o están provistas de fundamento.
De acuerdo con el TEDH, la AN reafirma que en materia de asilo se ha de examinar el carácter razonable del riesgo.
Insistiendo la STEDH de 30 de octubre de 1991 (Caso Vilvarajah y otros contra el Reino Unido) en que «en materia de asilo los Tribunales deben verificar de cerca el carácter razonable del temor de persecución experimentado por los demandantes».
La AN quita peso a los errores de fechas durante la entrevista.
El error en las fechas durante la entrevista -no en el relato inicial- puede deberse al nerviosismo
OBSERVACIONES: Es un gran avance el hecho de que los jueces nacionales asuman la jurisprudencia del TEDH, la citen en sus sentencias y la integren en sus fundamentos de derecho.
El comentario a esta sentencia se encuentra en el boletín de jurisprudencia de protección internacional de CEAR, disponible online en: https://www.cear.es/sections-post/servicio-juridico/