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SENTENCIA DE LA AN 58/2016 DE 12 de FEBRERO de 2016 (ROJ: SAN 582/2016)
Refugiado saharaui en Argelia.
El Abogado del Estado se allana.
La documentación que Argelia otorga a los saharauis refugiados no constituye un vínculo de nacionalidad, sino un mero documento de carácter humanitario.
No se trata, pues, del otorgamiento del vínculo de la nacionalidad, sino de una mera actuación de documentación de un indocumentado con la expresada finalidad humanitaria de poder desplazarse para -como en este caso aconteció- poder recibir atención médica
La MINURSO no se puede considerar como una organización que pueda otorgar protección en el sentido del artículo 1.2.i) de la Convención de Nueva York de 1954.
No parece, pues, que con tan específicas competencias la citada Misión pueda otorgar a los saharauis la protección y asistencia que la Convención requiere para excluir a los mismos de su pase a la situación de apatridia.
OBSERVACIONES CEAR: Esta sentencia reafirma la necesidad de conceder el estatuto de apátrida a los refugiados saharauis.
El comentario a esta sentencia se encuentra en el boletín de jurisprudencia de protección internacional de CEAR, disponible online en: https://www.cear.es/sections-post/servicio-juridico/