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SENTENCIA DE LA AN 61/2016 DE 11 de FEBRERO de 2016 (ROJ: SAN 583/2016)
Mujer camerunesa casada de forma forzada en contra de su voluntad, que había sufrido violencia doméstica y que había sufrido amenazas por mantener relaciones sexuales con una mujer tras la muerte de su marido. Su petición de asilo en Barajas es denegada, pero su expulsión es paralizada por el TEDH.
A la hora de admitir una solicitud a trámite basta con que se describa una persecución que no sea manifiestamente falsa o inverosímil. No corresponde a la fase de admisión analizar la existencia de indicios de persecución.
un requisito positivo (descripción de una persecución) junto con un requisito negativo (que no hubiera manifiesta falsedad o inverosimilitud), lo que abría el trámite; y –añadía la jurisprudencia- aunque la diferencia pudiera creerse demasiado sutil, no lo era: la Administración -y, derivativamente, los Jueces y Tribunales- no debían juzgar, en fase de admisión a trámite, si había o no indicios suficientes de la persecución alegada, sino si el relato describía una persecución y si era o no manifiestamente falso o inverosímil; bastando esto para que la solicitud mereciera el trámite;
El comentario a esta sentencia se encuentra en el boletín de jurisprudencia de protección internacional de CEAR, disponible online en: https://www.cear.es/sections-post/servicio-juridico/