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SENTENCIA DEL TS DE 19 DE FEBRERO DE 2016, N. REC. 3163/2015 (ROJ: STS 569/2016)
Beneficiario de protección subsidiaria de nacionalidad siria
Los ciudadanos sirios están en una “situación objetiva de sufrir persecución”. No basta conceder protección subsidiaria en los casos en los que concurren los requisitos del asilo.
Y, en fin, la Sala no tiene en cuenta la dramática singularidad del conflicto sirio, en el que la población civil se encuentra inmersa en una situación objetiva de sufrir persecución tanto por el régimen gubernamental, como por los grupos opositores armados, como por aquellas organizaciones islamistas defensoras de la Shari’a.
OBSERVACIONES: Esta STS constituye un avance en la protección de los refugiados sirios.
El comentario a esta sentencia se encuentra en el boletín de jurisprudencia de protección internacional de CEAR, disponible online en: https://www.cear.es/sections-post/servicio-juridico/