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Sentencia del TS de 25 de enero de 2016, n. rec. 2133/2015 (ROJ: STS 124/2016)
Persecución LGBTI, mujer etíope con VIH.
Como se puede apreciar en la cita que se transcribe, el TS reconoce que, si se expulsa una la solicitante de asilo lesbiana con VIH a Etiopía, país donde los actos homosexuales están tipificados como delito, aquella:
«Esta decisión judicial que adoptamos se justifica por la finalidad de impedir que su expulsión al país de su última residencia suponga un menoscabo grave a su integridad física, psíquica y moral, en cuanto apreciamos que existe el riesgo real de que pueda ser estigmatizada socialmente, debido a la enfermedad crónica que padece, y ser víctima de actos de violencia sexual y de violencia por razones de género, tal como refiere el Alto Comisionados de las Naciones Unidas para los Refugiados, en su Informe de 24 de junio de 2013, obrante en el expediente administrativo, dada la situación de degradación del respeto a los derechos humanos existente en dicha zona, escenario de conflictos bélicos, y de prácticas discriminatorias por razones de género y por causa de su orientación sexual.»
A pesar de todo ello, el TS confirma la resolución denegatoria del asilo y de la protección subsidiaria y únicamente concede la autorización de residencia por razones humanitarias.
OBSERVACIONES: Si el TS reconoce expresamente que existe un riesgo real de sufrir una persecución por motivos de género y de orientación sexual, tiene que conceder el estatuto de refugiado y no una simple autorización de residencia por razones humanitarias.
El comentario a esta sentencia se encuentra en el boletín de jurisprudencia de protección internacional de CEAR, disponible online en: https://www.cear.es/sections-post/servicio-juridico/