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Un refugiado nacional, también llamado national refugee, es una persona que, reuniendo todos los requisitos necesarios para ser un refugiado, las autoridades competentes del país donde haya fijado su residencia le reconocen los derechos y obligaciones inherentes a la posesión de la nacionalidad de tal país. (ACNUR, Manual de Procedimientos y Criterios para Determinar La Condición de Refugiado en virtud de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, 1992: párr. 144)
No. La cláusula de exclusión 1 E de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951) establece que:
Esta Convención no será aplicable a las personas a quienes las autoridades competentes del país donde hayan fijado su residencia reconozcan los derechos y obligaciones inherentes a la posesión de la nacionalidad de tal país.
No. Basta con que se le reconozcan los derechos y obligaciones inherentes a la posesión de la nacionalidad de tal país. “No hay una definición precisa de los “derechos y obligaciones” que constituirían motivo de exclusión con arreglo a esta cláusula. Se puede decir, sin embargo, que es aplicable la exclusión si la condición de una persona está en gran parte asimilada a la de un nacional del país. En particular, debe gozar, al igual que un nacional, de plena protección contra la deportación o la expulsión.” (ACNUR, 1992: párr. 145)
“Al elaborar esta cláusula de exclusión, los redactores de la Convención pensaban principalmente en los refugiados de origen alemán llegados a la República Federal de Alemania donde les fueron reconocidos los derechos y las obligaciones que lleva consigo la nacionalidad alemana.” (ACNUR, 1992: nota pie de pág. 19).