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Contramedidas, retorsiones y sanciones
Una de las características principales del derecho Internacional es la no existencia de un órgano superior al Estado que a la que estos hayan otorgado la capacidad coercitiva sancionadora y que pueda asegurar coactivamente la aplicación del derecho internacional entre Estados soberanos iguales. Por tanto, los Estados tienen que buscar medidas para hacer cumplir a otros Estados las obligaciones internacionales.
De la anterior circunstancia, surgen las contramedidas como medidas de autotutela de protección del Derecho Internacional cuando un Estado ha sido perjudicado por otro por el no cumplimiento de estas obligaciones. Por tanto, para que haya una contramedida tiene que haber un necesario acto ilícito por parte de un segundo país. Esta contramedida constituirá una actuación legítima frente a la violación del Derecho Internacional de otro sujeto de derecho internacional.
La contramedida no podrá ser, en ningún caso, una medida coercitiva basada en el uso de la fuerza ni de la amenaza de su uso. Esta limitación se estableció en el artículo 2.4 de la Carta de Las Naciones Unidas y, de esta manera, se prohibió definitivamente el uso de la fuerza armada como medida coercitiva por excelencia de las relaciones internacionales en el pasado.
Las medidas de retorsión son actos que realiza un Estado por una actuación de otro que quieren que modifique. Estos actos, a pesar de ser lícitos, son perjudiciales e inamistosos contra el Estado al que se dirige esta medida. No hay que confundir las retorsiones con las represalias; estas últimas, sí que constituyen una violación de alguna obligación jurídica y, por tanto, serían ilícitas desde un punto de vista del derecho internacional. Las retorsiones suelen ser actuaciones cuyo objeto principal es el de eliminar o limitar beneficios concedidos por un Estado a otro con el fin de que este cambie la conducta que ha desencadenado la medida de retorsión y que es perjudicial para el primer Estado.
Las medidas más importantes de retorsión, según recopila Antonio Truyol, son las siguientes:
Los requisitos necesarios para realizar una retorsión son el no uso o amenaza de la fuerza armada, han de ser respuestas a un acto ilícito previo, han de ser medidas indispensables y proporcionales y han de aplicarse tras una necesaria intimación infructuosa.
Son sanciones las medidas de carácter colectivo que se acuerdan realizar en una Organización Internacional frente a un acto ilícito de un tercer estado. Esta medida, al ser adoptada en el seno de una Organización, no sólo la establecen los Estados componentes de la misma sino que la sanción acordada contará además con la autoridad de la Organización Internacional.
De esta forma, las sanciones no se pueden aplicar a cualquier incumplimiento de una obligación internacional grave por parte de uno o más Estados sino que este acto ilícito tendrá además que constituir una vulneración de una obligación que protegen intereses esenciales para la comunidad Internacional en su conjunto.
Podemos realizar una subdivisión de las sanciones en dos grandes grupos. En el primero se encontrarán las sanciones internas, adoptadas en virtud del poder disciplinario de las organizaciones internacionales respecto a los Estados miembros. Estas sanciones podrán conllevar a la pérdida de la condición del Estado infractor como miembro de la Organización o a una limitación temporal o permanente del total o de una parte de sus derechos En el segundo grupo se encuentran las sanciones frente a una violación por un Estado del derecho Internacional con graves consecuencias para la comunidad internacional. En este caso, las sanciones podrán ser: políticas, ruptura de relaciones diplomáticas, ruptura de comunicaciones, sanciones económicas y sanciones militares.
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En 1979 EEUU rompió las relaciones diplomáticas con Irán por el asalto a su embajada en Teherán y por la toma del personal diplomático y consular como rehenes por parte de Irán
La crisis de los rehenes en Irán empezó el 4 de noviembre de 1979 y duró hasta el 20 de enero de 1981. En total duró 444 días. El gobierno surgido tras la revolución iraní, tomó como rehenes 66 diplomáticos y ciudadanos de EEUU.
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