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El Consejo de Seguridad está formado por quince Estados. Cinco de ellos –China, Los Estados Unidos de América, La Federación Rusa, La República Francesa y Gran Bretaña- tienen naturaleza permanente; los otros diez restantes son elegidos por la Asamblea General por un plazo de dos años. El Consejo de Seguridad tiene como objetivo mantener la paz y la seguridad internacional.
En el Consejo de Seguridad se discuten dos tipos de cuestiones: las de fondo y las de procedimiento. En las cuestiones de fondo basta con el consentimiento de nueve cualesquiera de los quince miembros. En estas cuestiones todos los países están en igualdad de condiciones. En cambio, en las de fondo es necesario que nueve miembros secunden la decisión, estando entre estos nueve los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad. Si alguno de los Cinco no apoya la cuestión queda vetada. Así pues, se considera que estos países tienen el derecho de veto. Además, como cuenta José A. Pastor Ridruejo, existen argucias para que el derecho de veto aparezca en una cuestión que en principio es de procedimiento; eso es el doble veto. El doble veto consiste en discutir si la naturaleza de una cuestión (esta discusión sería una cuestión de fondo) y vetar que sea de procedimiento. Una vez que se ha convertido la cuestión en una de fondo, cualquiera de los Cinco la puede vetar. Ante este sistema de vetos, se ha generalizado de gran manera el sistema del consenso previo. De esta forma se añade un trámite previo de consultas y negociaciones con el fin de evitar posibles confrontaciones cuando se eleve la cuestión a votación oficial en el Consejo de Seguridad.
El derecho a veto ha imposibilitado la acción del Consejo de Seguridad en gran parte de los conflictos bélicos ya que, de una manera u otra, siempre interesaban a uno de los Grandes. Esta incapacidad de actuación se vio perfectamente reflejada durante la guerra fría y posteriores conflictos armados. Esta aparente inutilidad del Consejo ha dado pié innumerables veces a críticas contra el sistema de veto que domina el Consejo. Esta cuestión difícilmente se puede incorporar a la Carta de las Naciones Unidas porque su aprobación también está sujeta al voto afirmativo de los miembros permanentes.
A pesar de que el Derecho de veto ha sido reprochado muchas veces, se puede considerar como una garantía de orden político para la supervivencia de la Organización. Sin este mecanismo, explica Manuel Díez de Velasco, posiblemente el Consejo de Seguridad podría haber descargado el poder coercitivo (capítulo VII de la Carta) contra la superpotencia que estuviese en minoría en el Consejo. Por esta razón, el derecho a veto se puede entender como una forma de mantener el equilibrio entre las potencias mundiales y así mismo intentar evitar posibles decisiones partidista que alterasen la armonía y el estatus quo mundial.